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Apéndice 21 Ley núm. 5335 Ferrocarril del Sur DIVERSAS PROLONGACIONES Y RAMALES Artículo 1° édese á la compañía del ferrocarril del sud de Buenos Aires, el derecho de construir y explotar las siguientes líneas: 1° La prolongación de la vía al Neuquén hasta el limite con la República de Chile, cruzando la Cordillera de los Andes por el paso de Lonquimay ó Pino Hachado. La línea pasará por la cercanías de Las Lajas y Codigüé, según la traza que resulte más conveniente de los estudios que se practiquen en el terreno. 2° Un ramal que saliendo de la estación Chas, termine en la de Ayacucho. 3° Un ramal que saliendo de la estación Adela, corra treinta y cinco kilómetros en dirección Sud hasta Pila. 4° Un ramal que saliendo de Alvear y pasando por Tapalqué, empalme en Olavarría ó sus proximidades. 5° Un ramal que saliendo de Mar del Plata, llegue á Pieres, del cual se desprenderá otro á Miramar. 6° Un ramal de General Alvear á Carhué y Pigüé. Este ramal se concede con la condición de que al aprobarse los planos por el Poder Ejecutivo, se deje la zona para la línea que proyecta construir la Provincia de Buenos Aires. 7° Un ramal de Florencio Varela á Ezpeleta. 8° Un ramal que arrancando de la línea entre Tres Arroyos y Lobería, termine en el paraje denominado Cristiano Muerto. 9° Un ramal que partiendo de la línea de Maipú a Mar del Plata, termine en las inmediaciones de la Laguna de Górgora. 10° Prolongación hasta siete kilómetros de la línea de Buenos Aires á Mar del Plata, en su parte terminal, en forma que se vincule á la ciudad en la proximidad de la costa Atlántica. Art. 2° La vía será de trocha de un metro seiscientos setenta y seis milímetros. Art 3° A los diez y ocho meses de la promulgación de esta ley el concesionario presentará á la aprobación del Poder ejecutivo los estudios, planos y pliegos de condiciones completos de las líneas. Los trabajos deberán ser comenzados dentro de los seis meses contados desde la aprobación de los planos; á los tres años siguientes deberá estar terminada una extensión de novecientos kilómetros de vía, comprendiéndose en esa extensión la línea á que se refiere el inciso primero del artículo primero y todas las líneas deberán quedar completamente terminadas á los cinco años de iniciados los trabajos. El concesionario incurrirá en una multa de 50.000 pesos moneda nacional, si las obras no se terminasen dentro del pl;azo establecido. Art. 4° Esta concesión se sujetará en en un todo a la ley núm. 5315 reglamentaria de concesiones de ferrocarrlies [sic]. Art. 5° Comuníquese al Poder ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á 25 de junio de 1908.
22-7-2015 |
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Appendices
Chapter 3
The BAGSR's route to Neuquén